Si, de hecho existe la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Con el uso de internet cada vez más frecuente, la protección de datos personales en México y en el mundo ha ganado una gran importancia. Eso porque, actualmente millones de empresas reciben constantemente datos de sus clientes y usuarios de internet, con la finalidad de tratarlos y entregarles información y publicidad relevantes.
México cuenta con una ley que regula el tratamiento de los datos personales por parte de empresas del sector privado desde el 5 de julio de 2010, esa ley se llama Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o Ley de Protección de Datos.
Su aplicación determina que se evite que los datos personales sean utilizados indebidamente, que se respeten los derechos de los dueños de los datos y que se garantice una expectativa razonable de privacidad. Quienes traten datos personales deben tomar en cuenta las guías y documentos emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ("INAI").
De acuerdo con la Ley, los principales actores en el tratamiento de los datos personales son el "responsable" y el "encargado".
Responsable: es la persona del sector privado que toma las decisiones sobre el tratamiento de datos personales.
Encargado: es la persona ajena al responsable, que trata los datos personales por cuenta del responsable y de acuerdo con sus instrucciones.
Para aplicar la ley que protege a los datos de los usuarios, son establecidos algunos principios por la Ley de Protección de Datos, son ellos:
1) Licitud: deberá cumplirse la Ley de Protección de Datos, su Reglamento y cualquier otra regulación aplicable al tratar los datos;
2) Consentimiento: siempre que necesario deberá obtenerse el consentimiento de los titulares para el tratamiento de sus datos personales;
3) Información: debe ser de conocimiento del titular la información relacionada con el tratamiento de sus datos;
4) Calidad: todos los datos personales recolectados deben ser exactos, completos, pertinentes, correctos y actualizados de acuerdo con sus finalidades;
5) Finalidad: el tratamiento de datos debe cumplir las finalidades establecidas en el aviso de privacidad fornecido al usuario;
6) Lealtad: proteger a los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad al tratar los datos personales;
7) Proporcionalidad: sólo los datos personales necesarios, adecuados y relevantes en relación con las finalidades podrán ser tratados;
8) Responsabilidad: la empresa debe responder por el tratamiento de los datos personales recolectados.
Esta ley fue expedida en el mandato de Felipe Calderón Hinojosa y es de orden publico y tiene como objetivo garantizar la privacidad y la autodeterminación.
Y algunos artículos principales que son importantes que mencionemos son:
ARTICULO 1: La presente Ley es de orden publico y de observancia en general en toda la Republica y tiene por objeto la protección de datos personales en posesión de particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legitimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
ARTICULO 2: Son sujetos regulados por esta ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de los datos personales , con excepción de:
1. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para regular las sociedades de información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y...
2. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización personal.
ARTICULO 5: Para los efectos de la presente Ley, se considerarán como fuentes de acceso público:
I. Las páginas de Internet o medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de
otra tecnología, siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales esté concebido
para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general;
II. Los directorios telefónicos en términos de la normativa específica;
III. Los diarios, gacetas o boletines oficiales, de acuerdo con su normativa;
IV. Los medios de comunicación social, y
V. Los registros públicos conforme a las disposiciones que les resulten aplicables.
Para que los supuestos enumerados en el presente artículo sean considerados fuentes de acceso
público será necesario que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona no impedida por una
norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contra prestación, derecho o tarifa.
No se considerará una fuente de acceso público cuando la información contenida en la misma sea o
tenga una procedencia ilícita.
ARTICULO 7: Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con
el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo
22 de esta Ley.
En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de
la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 18: Todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado
por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la
normatividad aplicable les confiera.
El responsable podrá tratar datos personales para finalidades distintas a aquéllas establecidas en el
aviso de privacidad, siempre y cuando cuente con atribuciones conferidas en la ley y medie el
consentimiento del titular, salvo que sea una persona reportada como desaparecida, en los términos
previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
Entonces la presente ley es real y todos los que vivimos en México podemos hacer uso de ella, solo que en la actualidad mucho desconocen de su existencia y esa falta de información también a hecho que ocurran muchos delitos y corrupción en el pais.
Si pudiéramos difundirla mas para ayudar a otros el pais se dirigiría a otro rumbo mejor y creceríamos como pais, en fin esta en cada quien difundir las diversas leyes de protección de datos con las que contamos actualmente porque solo así vamos a reducir el ya tan frecuente "robo de identidad".
Dicho esto úsenla con inteligencia :))))))))))) y difúndanla si pueden :)))))))))))
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